Comisión Temporal de Seguimiento al Funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales

Comisión Temporal de Seguimiento al Funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales

El día 24 de julio, en Sesión Extraordinaria del Consejo General de este instituto, se aprobó por mayoría de votos el Acuerdo C.G. 016/2026 mediante el cual se integra la Comisión Temporal de Seguimiento al Funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales ; , la cual se conforma de la siguiente manera:

Acuerdo CG/016/2026

La “Comisión Temporal de Seguimiento al Funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales”, la cual tendrá de manera enunciativa, más no limitativa las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Coadyuvar con el Consejo General en el seguimiento del funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral Local 2026- 2027.
  2. Dictaminar, a solicitud del Consejo General, las respuestas a las peticiones y consultas que formulen los ciudadanos o los partidos políticos sobre el funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales, respecto del desarrollo del Proceso Electoral Local 2026-2027.
  3. Proponer, en su caso, al Consejo General estrategias y medidas para el adecuado funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, así como, para eficientar las funciones que realicen las personas coordinadoras distritales y asistentes electorales.
  4. Supervisar que los Consejos Electorales Distritales y Municipales cuenten con los recursos materiales y/o instrumentos necesarios para su funcionamiento.
  5. Coadyuvar en el trámite de los requerimientos realizados por los Consejos Electorales Distritales y Municipales para lograr el cumplimiento de sus atribuciones.
  6. Dictaminar sobre los asuntos que determine el Consejo General relacionados con el debido funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales.
  7. Estudiar, dictaminar y proponer, en su caso, al Consejo General, los proyectos de Lineamientos para el nombramiento y funcionamiento de las personas coordinadoras distritales y asistentes o auxiliares municipales.
  8. Coadyuvar con el Consejo General en la supervisión del diseño y ejecución de los programas de instrucción a las personas consejeras electorales y secretarias ejecutivas distritales y municipales, así como de las personas coordinadoras distritales y asistentes electorales locales.
  9. Dar seguimiento a la selección, contratación, adecuación, equipamiento, desocupación y entrega de los inmuebles que funcionarán como Consejos Distritales y Municipales del Instituto para el proceso electoral 2026-2027.
  10. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo.
  11. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo General.
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