Presidencia

Misión

Representar legalmente al Instituto, convocar y conducir las sesiones y dirigir las diversas actividades de manera profesional, garantizando el logro de los objetivos institucionales en un ambiente de unidad, cohesión y armonía.

Visión

Consolidar al Instituto como un organismo profesional, garante de la democracia, aplicando las leyes que correspondan y actuando siempre bajo los principios rectores que nos rigen.

Atribuciones

Son atribuciones y obligaciones del consejero presidente, las siguientes:


  • Representar legalmente al Consejo General.
  • Suscribir los convenios a que se refiere la fracción III, del artículo anterior.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como, declarar la existencia de quórum.
    El consejero presidente, en caso de empate en una votación, tendrá voto de calidad.
  • Garantizar que exista unidad, cohesión y armonía, en el desarrollo de las actividades del Instituto.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
  • Proponer anualmente al Consejo General el proyecto de egresos del Instituto para su aprobación; y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado.
  • Dirigir los trabajos del Instituto.
  • Suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los convenios, acuerdos, dictámenes y demás resoluciones que apruebe el Consejo General o la Junta General Ejecutiva.
  • Someter al Consejo General del Instituto las propuestas para la creación de nuevas direciones o unidades para el mejor funcionamiento del Instituto.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para garantizar el desarrollo de los procedimientos electorales y de participación ciudadana.
  • Ejercer la coordinación entre el Instituto y la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
  • Las demás que le confiera esta ley y los ordenamientos que emita el Consejo General.
Artículo 124 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán

Organigrama

Organigrama Consejo General Presidecia IEPAC