El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, con domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán. El ejercicio de esta función estatal se rige por los principios contenidos en el artículo 104 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que son los de: Certeza, Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima Publicidad, Objetividad y Profesionalización.
A lo largo de casi dos siglos, en el Estado de Yucatán se han promulgado cinco Constituciones locales para llegar a la que actualmente nos rige, siendo éstas, la de 1825, 1841, 1850, 1862 y 1918. Se puede destacar que en la segunda Constitución, promulgada el 16 de mayo de 1841, con sus 80 artículos y 3 transitorios, se estableció por primera vez la figura de la elección popular directa.
El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, aprobó el Decreto número 23 publicado en el Periódico Oficial el 31 de enero de 1918, mediante el cual se expidió la primera Ley Electoral del Estado de Yucatán, que regulaba y garantizaba con amplitud, el derecho a la libre emisión del voto. Esta ley estableció en su Capítulo Segundo, la figura de los candidatos independientes para ocupar los cargos de Diputado al Congreso del Estado y de Concejal de los Ayuntamientos; sin embargo, no permitía a dichos candidatos postularse para el puesto de Gobernador del Estado.
La Ley Electoral en mención, estableció las figuras denominadas Juntas Computadoras de Votos y Juntas Preparatorias. Las primeras tenían la obligación de realizar el Escrutinio y Cómputo de los expedientes de las elecciones Municipales, de Diputados y de Gobernador; las segundas, una vez instalado el Congreso del Estado, fungían como Comisiones para calificar la legalidad de las elecciones. De inmediato, el Congreso se constituía en Colegio Electoral para estudiar y revisar los expedientes relativos a la elección de Gobernador del Estado y en su caso, declarar y emitir el Decreto respectivo. Durante las siguientes siete décadas los procesos electorales en Yucatán se desarrollaron con estas características.
Yucatán fue la primera entidad federativa en reconocer el derecho de la mujer a votar y ser votada en el año de 1922. Este novísimo derecho fue ejercido inmediatamente, al ser electa la Señora Elvia Carrillo Puerto como Diputada al Congreso Local por el V Distrito, el 18 de noviembre de 1923, siendo la primera mexicana en ocupar un cargo de elección popular. Cabe señalar, que fue hasta el año de 1953 durante el período presidencial de Adolfo Ruíz Cortines, que fue modificada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 34, a fin de otorgar la igualdad total de derechos políticos a las mujeres mexicanas, incluyéndose desde luego, su derecho al sufragio.
El 11 de mayo de 1984 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la Ley Electoral del Estado de Yucatán, misma que estableció que los partidos políticos y los ciudadanos son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, integrando un organismo electoral denominado Comisión Electoral del Estado. Esta Comisión, después de organizar y vigilar el proceso electoral, tenía la atribución de aplicar las fórmulas de los resultados de las elecciones de Diputados de minoría y de Regidores de Representación Proporcional, turnando al Colegio Electoral del Honorable Congreso del Estado, la documentación y la paquetería electoral, quien tenía la facultad de calificar las elecciones estatales.
El Código Electoral del Estado de Yucatán publicado el 5 de abril de 1993, creó el Consejo Electoral del Estado con las atribuciones de preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral y de realizar el cómputo estatal de la elección de Gobernador. Este Código Electoral, mantuvo la figura del Colegio Electoral del Honorable Congreso del Estado, quien tenía la función de calificar las elecciones de Gobernador del Estado y de los Ayuntamientos.
El 15 de diciembre de 1994, se expidió el Código Electoral del Estado de Yucatán, el cual abrogó el anterior del mismo nombre. Este Código de 1994 desaparece la figura del Colegio Electoral del Congreso del Estado, dando nacimiento al Instituto Electoral del Estado de Yucatán (IEEY), un organismo público autónomo, permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán vigente a la fecha, fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo del año 2006, misma que abrogó el Código Electoral del año de 1994, dando origen al nuevo Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (IPEPAC), teniendo como órgano superior de dirección al Consejo General integrado por cinco Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo y un Representante de cada Partido Político o Coalición registrado.
La ley vigente, retoma la figura de las Candidaturas Independientes en donde expresamente permite, en su artículo 28 la posibilidad de que los ciudadanos participen como candidatos para cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de Diputados de mayoría relativa y planillas de Ayuntamientos. En contra de dicha disposición legislativa, diversos Partidos Políticos, presentaron en el año 2006, Acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales recibieron los números de expedientes 28/2006, 29/2006 y 30/2006, las cuales fueron resueltas conjuntamente el día 5 de octubre del año 2006. Con una votación de seis votos a favor y cinco en contra, reconociendo la validez constitucional de las Candidaturas Independientes en la legislación electoral del Estado de Yucatán.
En consecuencia, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo posible que en el Proceso Electoral 2006-2007, se registraran cuatro planillas de candidatos independientes para competir en la elección de Regidores de los municipios de Izamal, Motul, Tinum y Yobaín. En esa elección del 20 de mayo de 2007, resultó ganador el Candidato independiente del Municipio de Yobaín, Yucatán, convirtiéndose así, en el primer Alcalde elegido de esta forma en México en la época moderna.
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de agosto del 2012, quedó abierta de manera expresa la oportunidad para que cualquier ciudadano de la República pueda competir por algún cargo de elección popular mediante la figura de las candidaturas independientes, según lo establecido en el artículo 35 fracción II de la citada Carta Magna.
El 22 de enero del año 2007, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, la cual faculta al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, como encargado de la aplicación de esta ley en tiempos no electorales. Con estos mecanismos de consulta popular, los ciudadanos yucatecos pueden involucrarse en los asuntos de interés público sobre los actos y decisiones trascendentales de sus autoridades.
La aplicación de la Ley de Participación Ciudadana por parte de este Instituto, ha llevado a la calificación de Iniciativas Populares que han prosperado en el Poder Legislativo del Estado, traduciéndose en derecho positivo a partir de propuestas concretas presentadas por ciudadanos de manera organizada. De igual forma, se han desarrollado 3 procedimientos de Plebiscitos; el primero en el Municipio de Acanceh (2011), el segundo en el Municipio de San Felipe (2013), y el tercero en en Municipio de Chapab (2014), los tres con resultados vinculatorios.
En el marco de la reforma político-electoral publicada el 10 de febrero del 2014 en el Diario Oficial de la Federación aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivada de la misma el 28 de junio de 2014 se publicó el Decreto 198 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Yucatán expidió la nueva ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que modificó la denominación del Instituto, para dar paso al hoy Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.