Atribuciones y Obligaciones
Son atribuciones y obligaciones de la Junta General Ejecutiva, las siguientes:
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Representar al Instituto, en los casos previstos por esta Ley.
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Cumplir con lo acordado en el convenio que celebren el Instituto y el Instituto Nacional Electoral.
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Inscribir el registro de los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, de esta Ley y cancelarlo cuando así lo resuelva el Instituto Nacional Electoral.
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Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral, en el caso de que esta función sea delegada al Instituto.
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Conformar la propuesta del proyecto de ubicación de casillas, en coordinación con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y someterla a la consideración del Consejo General del Instituto; en el caso de que esta función sea delegada al Instituto.
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Selecionar de las listas nominales de electores a los ciudadanos de cada sección electoral que recibirán el curso de capacitación para funcionarios de casillas, en coordinación con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; en el caso de que esta función sea delegada al Instituto.
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Formular y presentar al Consejo General del Instituto para su aprobación, el proyecto de topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos, coaliciones y los candidatos independientes en las eleciones de Gobernador, de diputados de mayoría relativa y de regidores, tomando en cuenta para éstos dos últimos casos, los valores que el Consejo General del Instituto determine en los términos de esta Ley.
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Disponer lo conducente para la impresión de las boletas y demás documentación aprobada por el Consejo General del Instituto.
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Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos yucatecos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral conforme a lo dispuesto por esta Ley, y,
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Las demás que le confiera esta Ley o que le encomiende el Consejo General del Instituto.